Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2029797
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: V.3o.C.T.18 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 45, Enero de 2025, Tomo II, Volumen 1, página 479
Tipo: Aislada
PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. PARA EL CÁLCULO DEL PORCENTAJE QUE DEBE PAGAR EL DEUDOR NO DEBE CONSIDERARSE EN LA BASE SALARIAL LA CANTIDAD DESCONTADA POR UN CRÉDITO OTORGADO POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), SIEMPRE QUE EXISTA CERTEZA DE QUE SE DESTINÓ PARA ADQUIRIR LA VIVIENDA EN LA QUE HABITA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
Hechos: Se sobreseyó en el amparo indirecto promovido contra la resolución interlocutoria dictada en el incidente de ejecución forzosa de medida provisional y liquidación de pensiones adeudadas, en la que se tomó en consideración, como parte de la base salarial para fijar el porcentaje de la pensión alimenticia provisional, el monto descontado al deudor alimentario por un crédito otorgado por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para el cálculo del porcentaje que debe pagar el deudor como pensión alimenticia provisional, no debe considerarse en la base salarial la cantidad descontada por un crédito otorgado por el Infonavit, siempre que exista certeza de que se destinó para adquirir la vivienda en la que habita.
Justificación: El derecho humano a una vivienda digna se reconoce en los artículos 25, numeral 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los cuales disponen que las personas tienen derecho a un nivel de vida adecuado, que incluye alimentación, vestido, vivienda, salud, asistencia médica y servicios sociales, así como en el diverso 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual prevé la obligación del Estado Mexicano de crear un fondo nacional para que las personas trabajadoras puedan hacer efectivo dicho derecho mediante el otorgamiento de créditos baratos que atiendan a su capacidad real de pago. De los artículos 515 y 523 del Código de Familia para el Estado de Sonora se advierte que los cónyuges deben darse alimentos de manera proporcional, es decir, en atención a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos. Por un lado, se encuentra el derecho a la vivienda del deudor alimentario y, por el otro, el derecho a un nivel de vida adecuado del acreedor que debe ser garantizado por el primero; entonces, de acuerdo con el criterio de proporcionalidad que rige este tipo de relaciones, es necesario que el Estado busque el reconocimiento y ejercicio de ambas prerrogativas, es decir, que el deudor tenga acceso a una vivienda digna en los términos señalados y que pueda cumplir con las obligaciones alimentarias a su cargo. Para calcular el porcentaje que el demandado debe pagar por pensión alimenticia provisional no debe tomarse en cuenta, como parte de la base salarial, la suma que le es descontada en razón del crédito otorgado por el Infonavit, ya que si atiende a su capacidad real de pago, no puede el propio aparato estatal soslayar las sumas que debe erogar este último para materializar su derecho a una vivienda digna, pues el cumplimiento de la obligación alimentaria no llega al extremo de desconocer otros derechos humanos, siempre que se trate de la vivienda en la que habita.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 197/2023. 4 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Max Adrián Gutiérrez Leyva.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de enero de 2025 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2029797
Clave: V.3o.C.T.18 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Enero de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 479
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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