Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
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V
Tesis
Registro digital: 2029897
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.4o.C.38 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 46, Febrero de 2025, Tomo I, Volumen 1, página 730
Tipo: Aislada
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. LOS JUEGOS MECÁNICOS SON UN MECANISMO PELIGROSO POR SÍ MISMO, SUSCEPTIBLE DE GENERARLA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Hechos: En un juicio de responsabilidad civil objetiva, la demandada, propietaria del juego mecánico en que ocurrió el accidente que provocó el daño, adujo en su defensa que no se actualiza aquélla porque dicho juego, conocido como rueda de la fortuna, no era un aparato o mecanismo peligroso por sí mismo, a los que se refiere el artículo 1913 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, porque cumplía con todas las medidas de seguridad previstas en la reglamentación administrativa.
Criterio jurídico: Los juegos mecánicos son un mecanismo peligroso por sí mismo y si bien entre ellos pueden distinguirse grados o intensidades según el riesgo que generan, según sus propias características y las medidas que se toman para mejorar la seguridad e integridad de los usuarios y demás personas que entran en contacto con el equipo, el riesgo de dañar no desaparece totalmente, incluso cuando el aparato o mecanismo cumple con todos los requisitos exigidos por las autoridades y leyes administrativas para su operación y la seguridad de las personas.
Justificación: La responsabilidad objetiva surgió como respuesta a la insuficiencia de la responsabilidad por hecho ilícito o culposa, primero, en las relaciones de trabajo, para enfrentar los frecuentes accidentes, especialmente con el uso de la maquinaria empleada en los procesos industriales de producción y posteriormente, de manera gradual, se fue extendiendo a otros ramos hasta generalizarse para incluir todos los objetos usados para obtener ganancias económicas, en cuyo empleo se generan riesgos a las personas cercanas o involucradas con ellos de cualquier forma, adquiriendo la nominación de responsabilidad derivada del riesgo creado.
Se sopesó ampliamente si el uso de estos instrumentos debería permitirse, y se arribó a la conclusión de que, no obstante el peligro provocado por ese tipo de objetos o instrumentos para las personas, no es posible prohibir su uso sin paralizar o entorpecer considerablemente el desarrollo social de la economía, especialmente en la industria y el comercio. Por eso se admitió el empleo de tales mecanismos como acto lícito y se ha buscado prevenir sus posibles efectos, en la medida de lo posible y previsible, mediante la exigencia de medidas para reducir el riesgo, lo que no implica necesariamente la desaparición total de éste.
Así, se ha considerado y regulado que cuando se produce un daño o perjuicio a la vida, integridad personal o patrimonio de alguien, causado inmediata y directamente por el uso de un aparato o instrumento peligroso por sí mismo, a pesar de haberse tomado todas las medidas de seguridad previsibles, impuestas o no por las leyes o las autoridades administrativas para su funcionamiento lícito, se actualiza la responsabilidad objetiva de quien explota el mecanismo, de la que sólo puede librarse si acredita plenamente la culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
La aplicación de esto a los juegos mecánicos en general permite incluirlos como mecanismos peligrosos, pues son equipos construidos con metales y su peso es considerable además de que, en la actualidad, son impulsados e iluminados ordinariamente con energía eléctrica, con movimientos propios en mayor o menor intensidad; sus desplazamientos provocan desgastes constantes y naturales en sus materiales y están expuestos a deterioros por los elementos de la naturaleza, agua, vientos, calor, etcétera.
La concurrencia de esas características pone en riesgo a los usuarios y personas circundantes que, de actualizarse puede dañarlos; y este riesgo no desaparece totalmente aun cuando se tomen las medidas de seguridad que suelen exigirse por la normatividad o las autoridades administrativas, sino sólo se disminuye. Mientras existan posibilidades de que esas máquinas causen daños, su materialización actualiza los supuestos legales de la responsabilidad civil objetiva o del riesgo creado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 558/2021. 17 de marzo de 2022. Mayoría de votos. Disidente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Ponente: Mónica Cacho Maldonado. Secretaria: Marisol Castillo Cárlock.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de febrero de 2025 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2029897
Clave: I.4o.C.38 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 730
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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