Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2029908
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Laboral, Común
Tesis: XXIII.1o.1 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 46, Febrero de 2025, Tomo II, Volumen 1, página 577
Tipo: Aislada
AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO. NO TIENE ESE CARÁCTER LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS CUANDO RETIENE O DESCUENTA DEL FONDO ÚNICO DE PARTICIPACIONES QUE CORRESPONDEN A UN MUNICIPIO, EL MONTO POR CUYA EXHIBICIÓN FUE REQUERIDA EN UN JUICIO LABORAL.
Hechos: Un Municipio reclamó el oficio por el cual la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas le informó que le sería descontado de sus participaciones federales el monto que le fue requerido para dar cumplimiento a una sentencia laboral burocrática, en términos del artículo 285 de la Ley del Servicio Civil para el Estado de Zacatecas.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas no tiene el carácter de autoridad para efectos del amparo cuando retiene o realiza un descuento a las participaciones federales que corresponden a un Municipio, para dar cumplimiento a una sentencia emitida en un juicio laboral.
Justificación: Cuando la Secretaría de Finanzas estatal retiene participaciones a un Municipio en cumplimiento al requerimiento que en términos del artículo 285 referido le formuló el presidente del Tribunal de Justicia Laboral Burocrática, su actuación no constituye un acto de autoridad para efectos del amparo, pues el descuento o retención practicado no dimana de una decisión soberana, unilateral o autónoma, ni corresponde al ejercicio de una función determinada por una norma general de retener o limitar el presupuesto municipal. De los artículos 115, fracciones II y IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 119 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, se advierte que a los Municipios les corresponde el manejo de su patrimonio y la administración de su hacienda. Si bien los artículos 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal y 38 de la Ley de Coordinación y Colaboración Financiera para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, permiten que el Fondo Único de Participaciones pueda ser objeto de retención por parte de la Secretaría de Finanzas para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Municipio, se impone como requisito, contar con la anuencia o consentimiento de este último. Esto deja claro que en la retención de participaciones federales que corresponden al Municipio no se actualiza una relación de supra a subordinación por un acto de autoridad, ya que se está ante la relación de dos entes de gobierno, actuando en uso de sus facultades competenciales con incidencia en su función pública.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 395/2023. Ayuntamiento del Municipio de Pánfilo Natera, Zacatecas. 18 de julio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Guillermo Siller González Pico. Secretaria: Gabriela Esquer Zamorano.
Esta tesis se publicó el viernes 14 de febrero de 2025 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2029908
Clave: XXIII.1o.1 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 577
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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