LABORALES

Artículo III.5o.T.6 L (11a.). RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). CUANDO LA CAUSA SEA PARTICULARMENTE GRAVE O HAGA IMPOSIBLE SU CONTINUACIÓN, NO ES APLICABLE LA PRERROGATIVA ESTABLECIDA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CLÁUSULA 43 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO (BIENIO 2021-2023 Y ANÁLOGOS).

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). CUANDO LA CAUSA SEA PARTICULARMENTE GRAVE O HAGA IMPOSIBLE SU CONTINUACIÓN, NO ES APLICABLE LA PRERROGATIVA ESTABLECIDA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CLÁUSULA 43 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO (BIENIO 2021-2023 Y ANÁLOGOS).

Tesis

Registro digital: 2030080

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Laboral

Tesis: III.5o.T.6 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 47, Marzo de 2025, Tomo I, Volumen 1, página 993

Tipo: Aislada

RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). CUANDO LA CAUSA SEA PARTICULARMENTE GRAVE O HAGA IMPOSIBLE SU CONTINUACIÓN, NO ES APLICABLE LA PRERROGATIVA ESTABLECIDA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CLÁUSULA 43 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO (BIENIO 2021-2023 Y ANÁLOGOS).


Hechos: Un trabajador del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) reclamó la reinstalación en el puesto de trabajo que desempeñó por más de 16 años. El tribunal responsable condenó a la reinstalación al estimar que se privó al actor del beneficio previsto en la cláusula 43 del contrato colectivo de trabajo, de sustituir la rescisión laboral por una medida disciplinaria en razón de que contaba con una antigüedad de más de 16 años.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no es aplicable la prerrogativa prevista en el segundo párrafo de la cláusula 43 del Contrato Colectivo de Trabajo del IMSS, cuando la causa de la rescisión de la relación laboral de sus trabajadores es particularmente grave o hace imposible su continuación.


Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 126/2017 (10a.), de rubro: "AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. DEBE EXPRESAR LAS CAUSAS DE GRAVEDAD O DE IMPOSIBILIDAD DE CONTINUAR CON ESA RELACIÓN, TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES QUE ALCANZARON UNA ANTIGÜEDAD DE MÁS DE 20 AÑOS AL SERVICIO DEL PATRÓN.", interpretó el artículo 161 de la Ley Federal del Trabajo en el sentido de que establece una disposición que tiende a proteger los derechos de los trabajadores cuando alcancen una antigüedad de 20 años o más al servicio del patrón, consistente en que su contrato de trabajo sólo puede ser rescindido en el caso de que incurra en alguna de las hipótesis señaladas en el artículo 47 de la propia ley, siempre que la falta cometida sea particularmente grave o haga imposible la continuación de la relación laboral. Dicha interpretación debe extenderse a la cláusula 43 del contrato colectivo de trabajo del IMSS (bienio 2021-2023 y análogos) porque se trata de la misma disposición con la diferencia de los años de antigüedad exigidos, pues mientras la cláusula exige 15 años, la norma legal refiere a 20 años. En razón de lo anterior, si el trabajador incurre en alguna de aquellas faltas y, además, es calificada particularmente grave, podrá rescindirse la relación laboral con independencia de que supere la antigüedad de 15 años; en cambio, si la conducta no es calificada particularmente grave, no podrá rescindirse la relación, sino que se aplicará una medida disciplinaria.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.


Amparo directo 177/2024. Instituto Mexicano del Seguro Social. 27 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Munguía Padilla. Secretario: César Enrique Ramírez Casasola.


Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 126/2017 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 46, Tomo I, septiembre de 2017, página 497, con número de registro digital: 2015146.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de marzo de 2025 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2030080

Clave: III.5o.T.6 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Marzo de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 993

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.5o.T.6 L (11a.) del LABORALES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.5o.T.6 L (11a.) de la J. Laborales SCJN?

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