LABORALES

Artículo VII.2o.T.67 L (11a.). ANTIGÜEDAD GENÉRICA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ. LA ÚNICA VÍA PARA RECLAMARLA ES LA ORDINARIA, AL NO SER APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 892 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO A LA LEY ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ.

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

ANTIGÜEDAD GENÉRICA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ. LA ÚNICA VÍA PARA RECLAMARLA ES LA ORDINARIA, AL NO SER APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 892 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO A LA LEY ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ.

Tesis

Registro digital: 2030183

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Laboral

Tesis: VII.2o.T.67 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 48, Abril de 2025, Tomo I, Volumen 1, página 612

Tipo: Aislada

ANTIGÜEDAD GENÉRICA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ. LA ÚNICA VÍA PARA RECLAMARLA ES LA ORDINARIA, AL NO SER APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 892 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO A LA LEY ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ.


Hechos: Una persona en su calidad de trabajador de una dependencia del Estado de Veracruz demandó, entre otras prestaciones, el reconocimiento de su antigüedad genérica, con motivo del despido injustificado del que adujo fue objeto. Por su parte, el ente patronal al contestar la demanda, alegó que no existió el despido, pues se trataba de un trabajador de confianza y, en ese sentido, el reclamo del reconocimiento de antigüedad genérica resultaba improcedente, en razón de que al tratarse de un trabajador de confianza, la ley burocrática no le otorgaba estabilidad en el empleo; por ende, no era factible reconocer a la relación laboral la característica de tiempo indeterminado. Luego, el tribunal responsable tramitó el juicio laboral conforme al procedimiento ordinario y al resolver el asunto, condenó a la entidad demandada, al reconocimiento de la antigüedad genérica en favor del laborioso.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la única vía para tramitar los conflictos entre los trabajadores del Estado y los entes públicos de Veracruz, incluso cuando se reclame el reconocimiento de antigüedad genérica, es la ordinaria, pues el legislador veracruzano intencionalmente estableció esa vía para tramitar y resolver los juicios laborales del conocimiento del tribunal de trabajo burocrático veracruzano.


Justificación: Si bien la Ley Federal del Trabajo es de aplicación supletoria a la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz y prevé en su artículo 892, que las controversias en relación con el derecho al reconocimiento de la antigüedad de los trabajadores establecido en el diverso numeral 158 de dicho ordenamiento legal, deben ventilarse en la vía especial, lo cierto es que aquél dispositivo legal no cobra aplicación supletoria en la legislación local, toda vez que el legislador veracruzano sólo estableció en ésta, como una única vía para dirimir los conflictos laborales suscitados entre los trabajadores del Estado y los entes públicos de Veracruz, la ordinaria. De ahí que, al margen de la calidad que ostente la parte trabajadora al accionar el escrito inicial de demanda, en aras de reclamar prestaciones laborales con motivo de la prestación de sus servicios, es decir, sea de base o de confianza y de la defensa desplegada por el ente patronal público, debe establecerse que la única vía legal establecida en la legislación local burocrática para tramitar y resolver ese controvertido es la vía ordinaria, al no contemplar la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz, otra vía procedimental.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.


Amparo directo 335/2023. Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca del Gobierno del Estado de Veracruz. 8 de agosto de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretario: Marcelo Cabrera Hernández.


Amparo directo 792/2023. Contraloría General del Estado de Veracruz. 20 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario. Renato de Jesús Martínez Lemus.


Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.2o.T. J/1 L (12a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de enero de 2026 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Duodécima Época, Libro 5, enero de 2026, Tomo V, Volumen 1, página 935, de rubro: "ANTIGÜEDAD GENÉRICA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. LA ÚNICA VÍA PARA RECLAMARLA ES LA ORDINARIA, AL NO SER APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 892 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO A LA LEY ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ."

Esta tesis se publicó el viernes 04 de abril de 2025 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2030183

Clave: VII.2o.T.67 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 612

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.T.67 L (11a.) del LABORALES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.T.67 L (11a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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