Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2030341
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Laboral, Constitucional
Tesis: XXIV.2o.5 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 49, Mayo de 2025, Tomo I, Volumen 2, página 1548
Tipo: Aislada
DERECHO HUMANO AL TIEMPO LIBRE. FORMA PARTE DEL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, AL ESTAR RECONOCIDO EN EL ARTÍCULO 7, APARTADO H, DEL "PROTOCOLO DE SAN SALVADOR".
Hechos: Un sindicato reclamó en amparo indirecto el artículo 29, párrafo segundo, de la Ley de Derechos y Justicia Laboral para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit. Estimó que viola el derecho al tiempo libre, al prohibir a los trabajadores retirarse de su área de adscripción mientras haya personas usuarias que, habiendo llegado dentro del horario de servicio, se encuentren esperando ser atendidas. El Juzgado de Distrito negó el amparo en atención a que los trabajadores tendrán derecho al pago de horas extras por el tiempo excedente que laboren. El quejoso interpuso recurso de revisión en el que argumentó que el pago de horas extras no justifica la restricción al derecho al tiempo libre.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que aun cuando el derecho humano al tiempo libre no está previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, forma parte del parámetro de control de regularidad constitucional al estar reconocido, entre otros instrumentos internacionales, en el artículo 7, apartado h, del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", del cual el Estado Mexicano es Parte.
Justificación: El derecho al tiempo libre es reconocido como un derecho fundamental que valora y reconoce la importancia de que las personas puedan disfrutar de periodos de descanso y de ocio, libres de estrés y demás obligaciones inherentes a su actividad laboral para descansar y preservar su bienestar físico y psicológico.
Tal reconocimiento implica disfrutar de vacaciones pagadas y establecer límites en las horas laborales, así como el derecho a disfrutar del tiempo libre.
El derecho al tiempo libre guarda una estrecha relación con el derecho al trabajo, pues implica la posibilidad de no laborar una jornada excesiva, tener establecidos los días y horas de descanso y recibir vacaciones pagadas.
Tal derecho tiene como propósito proteger a la clase trabajadora y garantizar que no será explotada. Ello, aunado a que también abona al libre desarrollo de la personalidad, en cuanto a que es apto para mantener un equilibrio entre el trabajo y la vida personal, lo cual es esencial para el bienestar y desarrollo de la persona.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 1008/2023. 12 de diciembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rochin García. Secretario: Irving Adrián Hernández Salcido.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de mayo de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2030341
Clave: XXIV.2o.5 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Mayo de 2025; Tomo I, Volumen 2; Pág. 1548
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXIV.2o.6 L (11a.). DERECHO HUMANO AL TIEMPO LIBRE. NO LO VIOLA LA PROHIBICIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 29, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE DERECHOS Y JUSTICIA LABORAL PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE NAYARIT.
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Art. PR.P.T.CS. J/45 L (11a.). AGUINALDO Y PRIMA VACACIONAL. GENERAN INTERESES CONFORME A LOS ARTÍCULOS 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y 23 DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, AUN CUANDO SE CALCULEN DE FORMA AUTÓNOMA AL SALARIO BASE DE LA CONDENA.
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