Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2030451
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Laboral, Constitucional
Tesis: VII.2o.T.64 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 49, Mayo de 2025, Tomo IV, Volumen 1, página 65
Tipo: Aislada
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN POR SEPARACIÓN. VIOLA LOS ARTÍCULOS 5o., 9o. Y 123, APARTADOS A, FRACCIÓN XVI Y B, FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, Y 1, NUMERAL 2, INCISO A), DEL CONVENIO NÚMERO 98 SOBRE EL DERECHO DE SINDICACIÓN Y DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.
Hechos: En amparo directo el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Veracruz, en su carácter de patrón, controvirtió el laudo en el que se le condenó a reinstalar a un trabajador y a pagarle salarios caídos. Argumentó que el despido fue conforme al artículo 118 de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz y a la cláusula 48, primer párrafo, del contrato colectivo de trabajo, ya que el sindicato solicitó la rescisión del contrato con el trabajador en aplicación de la cláusula de exclusión por separación, pues éste fue separado de la organización sindical.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el referido artículo 118 y la mencionada cláusula 48, primer párrafo, que prevén la cláusula de exclusión por separación, violan los artículos 5o., 9o. y 123, apartados A, fracción XVI y B, fracción X, de la Constitución Federal, y 1, numeral 2, inciso a), del Convenio Número 98 sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva de la Organización Internacional del Trabajo.
Justificación: El precepto legal y la cláusula citados prevén la posibilidad de que el sindicato solicite al patrón la aplicación de la cláusula de exclusión por separación, consistente en que si un trabajador se separa de la organización sindical podrá ser despedido sin responsabilidad para el empleador.
Por otro lado, de los artículos constitucionales y convencional aludidos, se deduce que la cláusula de exclusión por separación es contraria al derecho fundamental de libre sindicación de los trabajadores, pues independientemente de la causa que provoque su separación del sindicato al que se encuentren afiliados, tal circunstancia no debe trascender en la pérdida de sus empleos. De lo contrario se les obligaría a pertenecer a una organización sindical para conservar su trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 664/2023. Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Veracruz. 20 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretario: Marcelo Cabrera Hernández.
Nota: Esta tesis refleja un criterio sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, con número de registro digital: 195528, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.
Esta tesis se publicó el viernes 30 de mayo de 2025 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2030451
Clave: VII.2o.T.64 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Mayo de 2025; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 65
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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