Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2030563
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Laboral, Constitucional
Tesis: I.14o.T.52 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 50, Junio de 2025, Tomo III, Volumen 2, página 1589
Tipo: Aislada
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES. EL ARTÍCULO 879, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL ESTABLECER QUE SI EL DEMANDADO NO COMPARECE SE LE TENDRÁ POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO, NO VIOLA EL DERECHO DE AUDIENCIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 1 DE MAYO DE 2019).
Hechos: Una trabajadora demandó la reinstalación y diversas prestaciones laborales con motivo del despido injustificado del que adujo fue objeto. Ante la incomparecencia de los demandados a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, la Junta tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo con fundamento en el artículo referido, y seguido el procedimiento dictó laudo condenatorio.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 879, párrafo tercero, de la Ley Federal del Trabajo no viola el derecho de audiencia, pues la sanción derivada de la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia de ley, consistente en tener por contestada la demanda en sentido afirmativo, admite prueba en contrario.
Justificación: El derecho de audiencia consiste en ser oído y tener la oportunidad de ejercer una defensa previamente al acto privativo de la libertad, propiedad, posesiones o derechos, con la finalidad de salvaguardar el derecho de defensa de la persona antes de que alguna autoridad modifique en forma definitiva su esfera jurídica. El tercer párrafo del artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo establece que si el demandado no comparece a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones (por sí o a través de su representante legal), la demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo. Dicha consecuencia no impide al demandado que, en la etapa de pruebas, ofrezca las que considere pertinentes para demostrar que el actor no era trabajador o patrón, que no existió el despido, o que no son ciertos los hechos afirmados. Además, la Segunda Sala del Alto Tribunal sostuvo que la determinación de tener por contestada la demanda en sentido afirmativo permite dar certeza jurídica a las partes sobre lo que implica incumplir con sus cargas y obligaciones procesales en juicio. En ese tenor, la sanción referida no impide a la demandada acudir a juicio, hacer valer sus defensas y ofrecer pruebas a fin de destruir esa presunción, ni le niega la oportunidad de impugnar el laudo que se dicte en el juicio.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 642/2024. Ronnan Moisés Chablé Gallegos. 6 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Manuel Martínez Estrada. Secretaria: Marina de los Ángeles Amezcua Milán.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de junio de 2025 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2030563
Clave: I.14o.T.52 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Junio de 2025; Tomo III, Volumen 2; Pág. 1589
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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