Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2030728
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.10o.T.27 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 51, Julio de 2025, Tomo I, Volumen 1, página 1037
Tipo: Aislada
SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER QUE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) SE SUBROGARÁ EN LAS OBLIGACIONES DEL PATRÓN RESPECTO DE LOS RIESGOS DE TRABAJO, NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
Hechos: La madre de un trabajador fallecido demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del patrón, el reconocimiento como beneficiaria de su extinto hijo, el pago de indemnización por muerte y otras prestaciones devengadas no pagadas. La concubina del trabajador por sí y en representación de su menor hijo, fueron llamados a juicio como terceros interesados, y demandó las mismas prestaciones. El organismo de seguridad social negó los reclamos de ambas y argumentó que debía seguirse el procedimiento previsto en el artículo 503 de la Ley Federal del Trabajo; por su parte, el patrón además de negar acción y derecho, señaló que en su oportunidad dio de alta al de cujus ante el organismo de seguridad y éste debía responder de lo demandado; respecto a las demás prestaciones devengadas reconoció su adeudo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 53 de la Ley del Seguro Social al establecer que el IMSS se subrogará en las obligaciones del patrón respecto de los riesgos de trabajo, no viola el derecho a la seguridad social previsto en el artículo 123 constitucional.
Justificación: Conforme a los artículos 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como al Convenio Número 102 relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la seguridad social es un derecho humano cuyo cumplimiento no puede quedar al arbitrio de las partes, sino que el Estado, a través del ente de seguridad social, en el caso el IMSS, tiene la obligación de garantizar el pago correspondiente por la muerte del trabajador, derivada de un riesgo de trabajo, por lo que sale de la esfera de obligaciones del propio patrón, lo cual lejos de disminuir los derechos es un beneficio reforzado para los sujetos beneficiarios, por ello, ese organismo debe subrogarse y otorgar las prestaciones que correspondan a los familiares del de cujus, incluso cuando éste no fue dado de alta en el régimen obligatorio y, en su caso, determinar los capitales constitutivos a cargo del patrón omiso.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 762/2024. 3 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Rafael Durán Suárez, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Ivonne Karina Soto Sánchez.
Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, con número de registro digital: 195528, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.
Esta tesis se publicó el viernes 04 de julio de 2025 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2030728
Clave: I.10o.T.27 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Julio de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 1037
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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