LABORALES

Artículo VII.2o.T.74 L (11a.). PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. PLAZO PARA EJERCER LA ACCIÓN POR DESPIDO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ QUE FUERON SEPARADOS DEL EMPLEO DURANTE EL PERIODO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19.

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. PLAZO PARA EJERCER LA ACCIÓN POR DESPIDO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ QUE FUERON SEPARADOS DEL EMPLEO DURANTE EL PERIODO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19.

Tesis

Registro digital: 2030757

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Laboral

Tesis: VII.2o.T.74 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 51, Julio de 2025, Tomo II, Volumen 1, página 651

Tipo: Aislada

PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. PLAZO PARA EJERCER LA ACCIÓN POR DESPIDO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ QUE FUERON SEPARADOS DEL EMPLEO DURANTE EL PERIODO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19.


Hechos: Un servidor público del Estado de Veracruz demandó, entre otras prestaciones, su reinstalación con motivo del despido injustificado del que adujo fue objeto el 15 de abril de 2020. Por su parte, la entidad pública al contestar la demanda opuso la excepción de prescripción prevista en los artículos 100 y 101 de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, pues alegó que transcurrió en exceso el plazo de 2 meses para promover su demanda en tanto que se presentó hasta el 21 de septiembre de ese año. El Tribunal de Conciliación y Arbitraje declaró fundada la excepción de prescripción y determinó absolver de la acción principal.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que con motivo de la emergencia sanitaria por Covid-19 y conforme al comunicado 02/2020 y las circulares 7, 8, 11, 13, 14 y 15, signadas por la titular del Poder Judicial del Estado de Veracruz, que derivaron en los acuerdos de presidencia de 17 de marzo, 16 de abril, 29 de abril y 28 de mayo de 2020, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje suspendió los plazos del 18 de marzo al 17 de abril, del 20 de abril al 5 de mayo, del 6 al 29 de mayo y del 1 al 30 de junio, todos de 2020, pero de los proveídos de 30 de junio, 1 y 31 de julio, 17 y 31 de agosto, todos de 2020, se aprecia que a partir del 1 de julio de ese año se inició la recepción de demandas laborales y promociones iniciales. Por lo que el plazo de 2 meses para promover demandas debe computarse a partir del 1 de julio al 31 de agosto de 2020; luego, si se promovieron demandas fuera de ese plazo, la acción se encuentra prescrita.


Justificación: De conformidad con el artículo 101, fracción II, inciso c), de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, el plazo de 2 meses para la presentación de demandas durante el periodo de la emergencia sanitaria por Covid-19 debe computarse del 1 de julio al 31 de agosto de 2020, precisamente porque el tribunal burocrático suspendió los plazos del 18 de marzo al 17 de abril, del 20 de abril al 5 de mayo, del 6 al 29 de mayo y del 1 al 30 de junio, todos de 2020, de ahí que no podía contarse el plazo de 2 meses a partir del día siguiente del rompimiento de la relación laboral (15 de abril de 2020) sino a partir del 1 de julio del referido año, fecha en que se inició la recepción de demandas laborales y promociones iniciales ante la autoridad responsable, esto es, en los precitados proveídos expresamente se establecieron que no corrían términos procesales, pero no así respecto de los plazos para la promoción de la demanda laboral. Bajo el entendido de que a ese propósito no resulta aplicable la diversa normativa que expidió el Consejo de la Judicatura Federal que no necesariamente se empató con las disposiciones del Poder Judicial Local al que pertenece el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.


Amparo directo 607/2023. 20 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo Eduardo Serrano Ruiz. Secretario: José Vega Luna.


Amparo directo 984/2023. 16 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Renato de Jesús Martínez Lemus.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de julio de 2025 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2030757

Clave: VII.2o.T.74 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Julio de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 651

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.T.74 L (11a.) del LABORALES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.T.74 L (11a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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