LABORALES

Artículo P./J. 8/2025 (11a.). INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL POR SUPRESIÓN DE PLAZA DE TRABAJADORES DE BASE AL SERVICIO DEL ESTADO. FORMA DE DETERMINAR SU MONTO.

Jurisprudencia · 11a. Época · S.C.J.N.

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Texto Legal

INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL POR SUPRESIÓN DE PLAZA DE TRABAJADORES DE BASE AL SERVICIO DEL ESTADO. FORMA DE DETERMINAR SU MONTO.

P
Tesis

Registro digital: 2030938

Instancia: Pleno

Undécima Época

Materia(s): Constitucional

Tesis: P./J. 8/2025 (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 52, Agosto de 2025, Tomo III, Volumen 1, página 195

Tipo: Jurisprudencia

INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL POR SUPRESIÓN DE PLAZA DE TRABAJADORES DE BASE AL SERVICIO DEL ESTADO. FORMA DE DETERMINAR SU MONTO.


Hechos: Diversas personas trabajadoras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación demandaron la indemnización constitucional y legal, así como el pago de diversas prestaciones, derivado de la supresión de la plaza que ocupaban.


Criterio jurídico: Para cuantificar el monto de la indemnización que corresponde a un trabajador de base al servicio de los Poderes de la Unión por la supresión de su plaza debe aplicarse, por analogía, la fracción XXII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Justificación: Ni en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado se establece el monto de la indemnización a que tienen derecho los trabajadores de base cuyas plazas son suprimidas. Por tanto, conforme al artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ante la ausencia de regulación sobre dicho monto debe aplicarse por analogía la fracción XXII del apartado A del artículo 123 constitucional que dispone, en lo conducente, que “el patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario”.


Conflictos de trabajo acumulados 3/2020-C, 4/2020-C, 6/2020-C, 7/2020-C y 9/2020-C. Suscitados entre Vianey López Landa, Ernesto López Soto, Ramón Eloy Mateos Gallegos, Marcos Medrano Pérez y Ana Lilia Villanueva León, y los Titulares de la Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica y de la Dirección General de Recursos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 4 de septiembre de 2023. Unanimidad de once votos de las Ministras y de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Norma Lucía Piña Hernández.


El Tribunal Pleno, el ocho de julio de dos mil veinticinco, aprobó, con el número 8/2025 (11a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a ocho de julio de dos mil veinticinco.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de agosto de 2025 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 18 de agosto de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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Registro digital (IUS): 2030938

Clave: P./J. 8/2025 (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: S.C.J.N.

Sala: Pleno

Localización: [J]; 11a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 195

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P./J. 8/2025 (11a.) del LABORALES?

Jurisprudencia · 11a. Época · S.C.J.N.

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