LABORALES

Artículo I.2o.T.38 L (11a.). LICENCIAS PARA EL DESEMPEÑO DE COMISIONES SINDICALES SOLICITADAS POR SINDICATOS MINORITARIOS. DEBEN OTORGARSE EN FUNCIÓN DE LAS NECESIDADES QUE HAGAN POSIBLE SU EFICAZ FUNCIONAMIENTO Y NO CONFORME AL NÚMERO DE TRABAJADORES AFILIADOS.

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

LICENCIAS PARA EL DESEMPEÑO DE COMISIONES SINDICALES SOLICITADAS POR SINDICATOS MINORITARIOS. DEBEN OTORGARSE EN FUNCIÓN DE LAS NECESIDADES QUE HAGAN POSIBLE SU EFICAZ FUNCIONAMIENTO Y NO CONFORME AL NÚMERO DE TRABAJADORES AFILIADOS.

Tesis

Registro digital: 2030945

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Laboral

Tesis: I.2o.T.38 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 52, Agosto de 2025, Tomo III, Volumen 2, página 1498

Tipo: Aislada

LICENCIAS PARA EL DESEMPEÑO DE COMISIONES SINDICALES SOLICITADAS POR SINDICATOS MINORITARIOS. DEBEN OTORGARSE EN FUNCIÓN DE LAS NECESIDADES QUE HAGAN POSIBLE SU EFICAZ FUNCIONAMIENTO Y NO CONFORME AL NÚMERO DE TRABAJADORES AFILIADOS.


Hechos: Un sindicato minoritario demandó el otorgamiento de licencias para el desempeño de comisiones sindicales para hacer frente a las exigencias cotidianas de su funcionamiento normal. El sindicato mayoritario y el patrón refirieron que aquél no tenía derecho a esa prestación, porque rebasaba en proporción los permisos que se le otorgaban al organismo titular del contrato colectivo. La Junta condenó a los demandados a otorgar solamente un permiso sindical en favor de la secretaria general de la organización minoritaria con base en el principio de proporcionalidad matemática, conforme al número de afiliados.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las licencias para el desempeño de comisiones sindicales solicitadas por sindicatos minoritarios deben otorgarse en función de las necesidades que hagan posible su eficaz funcionamiento, y no conforme al número de trabajadores afiliados.


Justificación: Conforme al artículo 2 del Convenio Número 135 sobre los representantes de los trabajadores de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al amparo directo en revisión 303/2011, resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y a los artículos 132, fracción X, 184, 388 y 396 de la Ley Federal del Trabajo, la empresa deberá otorgar a los representantes de los trabajadores facilidades apropiadas para que desempeñen sus funciones de manera rápida y eficaz y, que para ello, se deberán tener en cuenta las características del sistema de relaciones obrero-patronales del país, sus necesidades, importancia, así como las posibilidades del empleador para que la concesión de dichas facilidades no perjudique su funcionamiento eficaz. Asimismo, si bien los sindicatos mayoritarios pueden tener privilegios, no pueden ser irrestrictos y tienen ciertos límites. De ahí que es desproporcional otorgar permisos sindicales al sindicato minoritario atendiendo al número de afiliados, en función de los que se hubieran otorgado a la organización mayoritaria, ya que el número de agremiados que requiere cada sindicato para atender las necesidades básicas sindicales debe partir de un criterio racional que apele a las personas necesarias para sostener su buen funcionamiento, así como la aplicación de normas correctivas en caso de sanción, la seguridad e higiene dentro de los centros de labores, la proposición de personas para la ocupación de plazas, entre otras, así como el desarrollo del plan de acción, ya que de lo contrario no sería posible que satisfaga el fin para el que fue creado, sin que ello perjudique el buen funcionamiento de la vida interna de aquellas empresas que prevén un sistema de licencias destinadas a cubrir los puestos cuyos titulares se encuentran realizando funciones de índole sindical, con base en un criterio de racionalidad y prudencia.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo directo 230/2024. Sindicato Democrático y Auténtico de Trabajadores del Seguro Social. 13 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Santiago Ceballos, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Manuel Farrera Ortega.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de agosto de 2025 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2030945

Clave: I.2o.T.38 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo III, Volumen 2; Pág. 1498

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.2o.T.38 L (11a.) del LABORALES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.2o.T.38 L (11a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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