Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2031146
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: II.3o.T.18 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 53, Septiembre de 2025, Tomo I, Volumen 1, página 916
Tipo: Aislada
CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. ES INNECESARIO AGOTARLA CUANDO SE RECLAMA CONJUNTAMENTE EL RECONOCIMIENTO DE BENEFICIARIO DEL TRABAJADOR FALLECIDO Y DIVERSAS PRESTACIONES AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT).
Hechos: La parte actora demandó el reconocimiento como beneficiario del trabajador fallecido y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) la devolución de aportaciones y fondos acumulados. El Juez laboral consideró que respecto de este reclamo no se había agotado el procedimiento de conciliación prejudicial, por lo cual ordenó remitir copia certificada del escrito de demanda y sus anexos al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para el trámite correspondiente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en los casos en que se reclamen conjuntamente el reconocimiento de beneficiario del trabajador fallecido y diversas prestaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), es innecesario agotar la conciliación prejudicial.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 45/2023 (11a.), de rubro: "COMPETENCIA FEDERAL EN MATERIA LABORAL. SE SURTE EN LOS CASOS EN LOS QUE LA PARTE ACTORA RECLAMA CONJUNTAMENTE Y COMO ÚNICAS PRESTACIONES SER DESIGNADA BENEFICIARIA DE UNA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA Y LA ENTREGA DEL SALDO EXISTENTE EN SU CUENTA INDIVIDUAL.", estableció que tratándose de asuntos en los que se demanden diversas acciones estrechamente relacionadas entre sí, por derivar de un mismo hecho o acto, lo procedente es que el órgano jurisdiccional que conozca de la pretensión también lo haga de las cuestiones accesorias con el propósito de evitar que se divida la materia del litigio innecesaria e injustificadamente (continencia de la causa). Con base en ello, cuando la persona que acude a demandar el reconocimiento como beneficiaria del de cujus y a su vez reclama diversas prestaciones al Infonavit, con motivo de la muerte del trabajador, debe exceptuarse de agotar la instancia conciliatoria, en tanto que de acudir primeramente al tribunal a dilucidar el reclamo de designación de beneficiarios y con posterioridad, acudir a la instancia conciliatoria, crearía obligaciones procesales excesivas, pues a pesar de que se trata de una misma causa generadora se obligaría a acudir en varias ocasiones a realizar un trámite que debe hacerse en forma unificada, ya que es a través de la primera acción (reconocimiento de beneficiario) el medio a partir del cual la accionante pretende adquirir legitimación para solicitar las prestaciones reclamadas al instituto de la vivienda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 1677/2023. Luis Enrique Villafranco Álvarez. 21 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Jonathan Martínez Rivera, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Israel Contreras Navarro.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 45/2023 (11a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de agosto de 2023 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 28, Tomo II, agosto de 2023, página 1885, con número de registro digital: 2027006.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de septiembre de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
---
Registro digital (IUS): 2031146
Clave: II.3o.T.18 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Septiembre de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 916
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. II.3o.T.17 L (11a.). DIGITALIZACIÓN ERRÓNEA DE PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. EL JUEZ ESTÁ FACULTADO PARA REGULARIZAR EL PROCEDIMIENTO A EFECTO DE ADMITIRLAS, ASÍ COMO SUS MEDIOS DE PERFECCIONAMIENTO, SIN QUE ELLO IMPLIQUE REVOCAR SUS PROPIAS DETERMINACIONES.
Siguiente
Art. 1a./J. 249/2025 (11a.). SUBCUENTA DE AHORRO PARA EL RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ. RAZÓN DE SU INEMBARGABILIDAD.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo