LABORALES

Artículo II.3o.T.17 L (11a.). DIGITALIZACIÓN ERRÓNEA DE PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. EL JUEZ ESTÁ FACULTADO PARA REGULARIZAR EL PROCEDIMIENTO A EFECTO DE ADMITIRLAS, ASÍ COMO SUS MEDIOS DE PERFECCIONAMIENTO, SIN QUE ELLO IMPLIQUE REVOCAR SUS PROPIAS DETERMINACIONES.

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

DIGITALIZACIÓN ERRÓNEA DE PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. EL JUEZ ESTÁ FACULTADO PARA REGULARIZAR EL PROCEDIMIENTO A EFECTO DE ADMITIRLAS, ASÍ COMO SUS MEDIOS DE PERFECCIONAMIENTO, SIN QUE ELLO IMPLIQUE REVOCAR SUS PROPIAS DETERMINACIONES.

Tesis

Registro digital: 2031166

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Laboral

Tesis: II.3o.T.17 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 53, Septiembre de 2025, Tomo I, Volumen 1, página 943

Tipo: Aislada

DIGITALIZACIÓN ERRÓNEA DE PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. EL JUEZ ESTÁ FACULTADO PARA REGULARIZAR EL PROCEDIMIENTO A EFECTO DE ADMITIRLAS, ASÍ COMO SUS MEDIOS DE PERFECCIONAMIENTO, SIN QUE ELLO IMPLIQUE REVOCAR SUS PROPIAS DETERMINACIONES.


Hechos: Una persona trabajadora demandó su indemnización constitucional y otras prestaciones, al afirmar que fue objeto de un despido injustificado. La empleadora opuso la excepción de renuncia y ofreció como prueba la carta renuncia respectiva, la cual fue digitalizada e incorporada al expediente electrónico, mientras que el original fue resguardado. Sin embargo, dicha digitalización se realizó incorrectamente, ya que en el documento escaneado no era visible la firma y huella digital que sí se observan en el documento físico, lo que derivó en que aquél se objetara en términos generales y que en la audiencia preliminar se desecharan los medios de perfeccionamiento. Esto fue posteriormente advertido por el Juez laboral, quien en audiencia de juicio regularizó el procedimiento y puso a la vista el documento original, cuya firma y huella digital fueron reconocidas por el trabajador, quien sólo desconoció el contenido, por lo que se admitió el medio de perfeccionamiento propuesto.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que, ante la digitalización errónea de pruebas en el juicio laboral, el Juez está facultado para regularizar el procedimiento a efecto de corregir o subsanar cualquier irregularidad ocurrida en la admisión de las pruebas o sus medios de perfeccionamiento, sin que ello implique revocar sus propias determinaciones.


Justificación: De conformidad con los artículos 686 y 873-K de la Ley Federal del Trabajo, el Juez laboral tiene la facultad de regularizar el procedimiento ante cualquier irregularidad advertida con la finalidad de ponerlo en estado de resolución, sin que ello implique que pueda revocar sus propias determinaciones. Al respecto, en la tesis de jurisprudencia PR.L.CN. J/25 L (11a.), el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, precisó que tal regularización no deriva en la revocación de determinación alguna si en contra de la misma es improcedente el recurso de reconsideración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 848 de la ley en cita. En ese tenor, si durante la secuela procesal se advierte que el error en la digitalización de las pruebas derivó en la indebida objeción de documentos y la consecuente inadmisión de los medios de perfeccionamiento propuestos, entonces el Juez laboral tiene la facultad de regularizar los errores que se hayan cometido, sin que ello implique que con tal proceder revoque sus propias determinaciones, pues lo relativo a la admisión de pruebas y los respectivos medios probatorios reviste el carácter de un pronunciamiento efectuado por el Juez laboral durante el desahogo de la audiencia preliminar, de ahí que contra ello es improcedente el recurso de reconsideración, que es propio de las acciones u omisiones atribuidas al secretario instructor.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.


Amparo directo 1322/2023. Laura Moreno Cisneros. 19 de diciembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretaria: Angélica Iveth Leyva Guzmán.


Nota: La tesis de jurisprudencia PR.L.CN. J/25 L (11a.) citada, aparece publicada con el rubro: "PROCEDIMIENTO LABORAL DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA EN LA MATERIA. EL JUEZ DE LA CAUSA, COMO RECTOR QUE ES DE ÉL, TIENE A SU ALCANCE UN AMPLIO ABANICO DE POSIBILIDADES PARA REGULARIZARLO CUANDO ADVIERTA LA NECESIDAD DE CORREGIR O SUBSANAR CUALQUIER IRREGULARIDAD U OMISIÓN QUE APRECIE EN SU SUSTANCIACIÓN, A FIN DE PONERLO EN ESTADO DE RESOLUCIÓN, SALVO AQUELLAS QUE REQUIERAN DEL RECURSO PREVISTO EN LA LEY PARA ACTUAR EN CONSECUENCIA.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de febrero de 2024 a las 10:04 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 34, Tomo III, febrero de 2024, página 2573, con número de registro digital: 2028126.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de septiembre de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2031166

Clave: II.3o.T.17 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Septiembre de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 943

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.T.17 L (11a.) del LABORALES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.T.17 L (11a.) de la J. Laborales SCJN?

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