LABORALES

Artículo VII.2o.T.77 L (11a.). TRABAJADORES DE CONFIANZA "B" DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). PARA CUBRIR SUS VACANTES DE MANERA DEFINITIVA DEBE AGOTARSE EL SISTEMA DE CONVOCATORIAS PREVISTO EN EL REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE PUESTOS DE CONFIANZA "B".

Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

TRABAJADORES DE CONFIANZA "B" DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). PARA CUBRIR SUS VACANTES DE MANERA DEFINITIVA DEBE AGOTARSE EL SISTEMA DE CONVOCATORIAS PREVISTO EN EL REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE PUESTOS DE CONFIANZA "B".

Tesis

Registro digital: 2031317

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Duodécima Época

Materia(s): Laboral

Tesis: VII.2o.T.77 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 2, Octubre de 2025, Tomo I, Volumen 1, página 593

Tipo: Aislada

TRABAJADORES DE CONFIANZA "B" DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). PARA CUBRIR SUS VACANTES DE MANERA DEFINITIVA DEBE AGOTARSE EL SISTEMA DE CONVOCATORIAS PREVISTO EN EL REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE PUESTOS DE CONFIANZA "B".


Hechos: En un juicio laboral, un trabajador que cubrió de manera interina un puesto de confianza "B" del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), aplicando por analogía la cláusula 17 del contrato colectivo de trabajo, demandó su derecho para ocuparlo definitivamente al haberlo ostentado de manera ininterrumpida y continua por más de seis meses. El Juez laboral desestimó la acción al considerar que no demostró la existencia de la convocatoria a que se refiere el Reglamento para la Calificación y Selección de Puestos de Confianza "B" y que la referida cláusula no debe aplicarse de manera análoga, sino que es de interpretación estricta.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si un trabajador del IMSS considera que le corresponde el derecho a ocupar de manera definitiva un puesto de confianza "B", deberá acreditar que se agotó el sistema de convocatorias previsto en el Reglamento para la Calificación y Selección de Puestos de Confianza "B".


Justificación: La cláusula 11 del contrato colectivo de trabajo establece que los trabajadores de confianza "B" serán designados por el IMSS en los términos del Reglamento para la Calificación y Selección de Puestos de Confianza "B", seleccionándolos entre el personal de base y de confianza "B", con una antigüedad mínima de tres años.

Por otro lado, de los artículos 1 y 5 a 14 del Reglamento para la Calificación y Selección de Puestos de Confianza "B", se colige que tienen por objetivo regular los lineamientos de selección y ocupación de puestos de confianza "B", a través de un sistema de convocatorias, siendo que, un empleado interino detentará la plaza mientras no se designe mediante convocatoria al trabajador que la ocupará definitivamente.

De la interpretación sistemática de las cláusulas 16 y 17 del contrato colectivo de trabajo, se deduce que los trabajadores que cubran otro puesto de base de forma ininterrumpida durante más de seis meses automáticamente lo ocuparán de manera definitiva.

Consecuentemente, cuando por más de seis meses un trabajador ha cubierto de manera interina, ininterrumpida y continua el puesto de confianza "B", esa sola circunstancia no genera el derecho a ocuparlo de forma definitiva conforme a la cláusula 17, ya que esa disposición debe aplicarse sólo a los puestos de base disponibles y no a los de confianza "B", cuyas vacantes se designan a través del sistema de convocatorias previsto en el Reglamento para la Calificación y Selección de Puestos de Confianza "B".


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.


Amparo directo 1059/2023. 5 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretario: Marcelo Cabrera Hernández.

Esta tesis se publicó el viernes 03 de octubre de 2025 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2031317

Clave: VII.2o.T.77 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Octubre de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 593

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.T.77 L (11a.) del LABORALES?

Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.T.77 L (11a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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