Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2031329
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: VII.2o.T.78 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 2, Octubre de 2025, Tomo II, Volumen 1, página 647
Tipo: Aislada
SECRETARIOS DE ESTUDIO Y CUENTA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. SI SU NOMBRAMIENTO ES POSTERIOR AL 1 DE ABRIL DE 2003, TIENEN EL CARÁCTER DE TRABAJADORES DE CONFIANZA, POR LO QUE CARECEN DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.
Hechos: En amparo directo un trabajador controvirtió el laudo en el cual la autoridad responsable absolvió al Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave de reinstalarlo como secretario de estudio y cuenta adscrito a un juzgado de primera instancia, sobre la base de que era empleado de confianza y que, por tanto, carecía de estabilidad en el empleo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si el nombramiento de los secretarios de estudio y cuenta de los Juzgados de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave es posterior al 1 de abril de 2003, son trabajadores de confianza y carecen de estabilidad en el empleo.
Justificación: De los artículos 7o., fracción VI y 11, fracción I, de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz de Ignacio de la Llave, 105 y 107 de la Ley Número 583 Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, vigente desde el 5 de agosto de 2015 hasta el 8 de febrero de 2018; 77 de la Ley Número 615 Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (abrogada), 4, fracción III, y cuarto transitorio, de la Ley Número 545 que establece las Bases Normativas para Expedir las Condiciones Generales de Trabajo a las que se sujetarán los Trabajadores de Confianza de los Poderes Públicos, Organismos Autónomos y Municipios del Estado de Veracruz-Llave, publicada en la Gaceta Oficial del Estado el 28 de febrero de 2003 y que entró en vigor al día siguiente de su publicación (1 de marzo de ese año), y las cláusulas tercera, fracción I, punto 3, vigésima tercera y vigésima cuarta, de las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores de Confianza del Poder Judicial del Estado de Veracruz, publicadas en la Gaceta Oficial del Estado el 31 de marzo de 2003, se deduce que los secretarios de estudio y cuenta adscritos a los Juzgados de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con nombramiento posterior al 1 de abril de 2003, tienen el carácter de trabajadores de confianza. Por tanto, no gozan del derecho a la estabilidad en el empleo, sino sólo a las medidas de protección al salario y a los beneficios de la seguridad social. Sin que sea óbice que haya secretarios del Poder Judicial de la Federación que son considerados como trabajadores de base, cuenta habida que ello deriva de su propia normatividad y de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, que distingue entre secretarios de base y proyectistas, estos últimos considerados como de confianza.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 1329/2023. 26 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretario: Marcelo Cabrera Hernández.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de octubre de 2025 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2031329
Clave: VII.2o.T.78 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Octubre de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 647
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.80 L (11a.). TRABAJADORES DE PLANTA SINDICALIZADOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX). NO GOZAN DE LOS DERECHOS DE PREFERENCIA Y ASCENSO A CARGOS DE CONFIANZA.
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Art. VII.2o.T.77 L (11a.). TRABAJADORES DE CONFIANZA "B" DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). PARA CUBRIR SUS VACANTES DE MANERA DEFINITIVA DEBE AGOTARSE EL SISTEMA DE CONVOCATORIAS PREVISTO EN EL REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE PUESTOS DE CONFIANZA "B".
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