LABORALES

Artículo I.6o.T.7 L (11a.). PENSIÓN POR VIUDEZ. ES INCONSTITUCIONAL LA CLÁUSULA 112 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE NACIONAL MONTE DE PIEDAD, INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA, AL LIMITAR SU GOCE Y PAGO SÓLO A LA VIUDA DEL JUBILADO.

Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

PENSIÓN POR VIUDEZ. ES INCONSTITUCIONAL LA CLÁUSULA 112 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE NACIONAL MONTE DE PIEDAD, INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA, AL LIMITAR SU GOCE Y PAGO SÓLO A LA VIUDA DEL JUBILADO.

Tesis

Registro digital: 2031395

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Duodécima Época

Materia(s): Constitucional, Laboral

Tesis: I.6o.T.7 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 2, Octubre de 2025, Tomo IV, Volumen 1, página 393

Tipo: Aislada

PENSIÓN POR VIUDEZ. ES INCONSTITUCIONAL LA CLÁUSULA 112 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE NACIONAL MONTE DE PIEDAD, INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA, AL LIMITAR SU GOCE Y PAGO SÓLO A LA VIUDA DEL JUBILADO.


Hechos: El cónyuge supérstite de una mujer que fue trabajadora y jubilada por Nacional Monte de Piedad, Institución de Asistencia Privada, demandó el otorgamiento y pago de una pensión vitalicia por concepto de viudez, así como la nulidad parcial de la cláusula 112 del contrato colectivo de trabajo. La Junta determinó que el actor no tenía legitimación para reclamar la nulidad parcial y absolvió de lo reclamado.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es inconstitucional la cláusula 112 del Contrato Colectivo de Trabajo de Nacional Monte de Piedad, Institución de Asistencia Privada, al prever que la pensión por viudez sólo corresponde a la viuda del jubilado.


Justificación: La cláusula referida realiza una distinción por cuestión de género, al anular el acceso al viudo de la trabajadora jubilada del goce de la pensión de viudez. Ello, ya que de su contenido se desprende que el beneficio de la pensión de viudez, se concede únicamente a la "viuda del jubilado", excluyendo al "viudo de la jubilada", lo que constituye un elemento de diferenciación que impacta en los derechos a la igualdad y a la no discriminación. Si bien la cláusula citada tiene la finalidad de proteger con una pensión a las viudas de los trabajadores jubilados –quienes en generaciones pasadas eran los proveedores de las familias–, también es verdad que, en la actualidad al trabajar también las mujeres, de igual forma generan ese derecho en favor de su cónyuge o concubino supérstite. Por ello, la distinción contenida en la cláusula 112 viola los derechos a la igualdad y a la no discriminación por cuestión de género, y el derecho a la protección de la familia, al no prever el mismo derecho al viudo de la trabajadora jubilada.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo directo 495/2024. 6 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Illiana Camarillo González. Secretaria: Sara Yanina Martínez Moreno.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de octubre de 2025 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2031395

Clave: I.6o.T.7 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Octubre de 2025; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 393

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.6o.T.7 L (11a.) del LABORALES?

Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.6o.T.7 L (11a.) de la J. Laborales SCJN?

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