Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2031477
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: VII.2o.T.82 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 3, Noviembre de 2025, Tomo II, Volumen 1, página 601
Tipo: Aislada
PETRÓLEOS MEXICANOS. A PARTIR DEL 19 DE MARZO DE 2025 DEBE ASUMIR LA RESPONSABILIDAD DE LOS JUICIOS LABORALES DONDE FIGURABAN COMO PARTE DEMANDADA LAS ENTONCES EMPRESAS SUBSIDIARIAS DENOMINADAS PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, PEMEX TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL Y PEMEX LOGÍSTICA.
Hechos: Un trabajador demandó de Petróleos Mexicanos y de Pemex Exploración y Producción el reconocimiento de un riesgo de trabajo, así como el pago de la indemnización correspondiente. En los puntos resolutivos del laudo la Junta de Conciliación y Arbitraje condenó a las dos empresas demandadas, aun cuando en sus considerandos estableció que sólo Pemex Exploración y Producción asumió la responsabilidad laboral como patrón al contestar la demanda. La apoderada de las empresas demandadas promovió amparo directo contra dicha determinación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que resulta irrelevante cualquier inconsistencia o incongruencia que pueda existir entre la parte considerativa y los puntos resolutivos del laudo, en relación con la patronal que asumió la responsabilidad laboral derivada del conflicto de trabajo, toda vez que en virtud de la extinción por ministerio de ley de Pemex Exploración y Producción, Pemex Transformación Industrial y Pemex Logística, y dada la subrogación de sus obligaciones por Petróleos Mexicanos, ningún fin práctico tendría la corrección de las inconsistencias que pudiesen existir en el sumario laboral sobre el particular, ya que a partir del 19 de marzo de 2025 Petróleos Mexicanos, como empresa pública del Estado, es quien debe asumir toda la responsabilidad de los juicios laborales donde figuraban las entonces empresas subsidiarias como parte demandada.
Justificación: El 18 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expiden la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad; la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos; la Ley del Sector Eléctrico; la Ley del Sector Hidrocarburos; la Ley de Planeación y Transición Energética; la Ley de Biocombustibles; la Ley de Geotermia y, la Ley de la Comisión Nacional de Energía; se reforman diversas disposiciones de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Ahora bien, de los artículos primero y tercero transitorios de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, se colige, respectivamente, que esta ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y que Petróleos Mexicanos se transformó en una empresa pública del Estado, derivado de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman el párrafo quinto del artículo 25, los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 y el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de áreas y empresas estratégicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2024; y que, por ministerio de ley, se extinguieron Pemex Exploración y Producción, Pemex Transformación Industrial y Pemex Logística, por lo que Petróleos Mexicanos, en su carácter de empresa matriz, se subrogó en todos los derechos y obligaciones de dichas empresas productivas subsidiarias, a partir de la entrada en vigor de la referida ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 1411/2023. Petróleos Mexicanos y otras. 21 de agosto de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Anabel Morales Guzmán.
Amparo directo 1221/2023. Petróleos Mexicanos y otras. 28 de agosto de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.
Esta tesis se publicó el viernes 14 de noviembre de 2025 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2031477
Clave: VII.2o.T.82 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Noviembre de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 601
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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