Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2031662
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.1o.T.5 L (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
INCONSISTENCIAS EN LA DEMANDA LABORAL. CUANDO EL JUEZ LABORAL LAS ADVIERTA, DEBE PREVENIR A LA PROMOVENTE PARA QUE LAS SUBSANE.
Hechos: Una persona trabajadora demandó a una empresa a la que le atribuyó el carácter de patrón, con quien acudió a la conciliación prejudicial. Además solicitó que se llamara como terceros interesados a varias personas morales y físicas. El Tribunal Laboral consideró que era necesario agotar la conciliación prejudicial con aquellos a quienes se les atribuyó la calidad de terceros interesados, por lo que al no haberlo realizado ordenó la remisión de los autos al Centro de Conciliación para tal efecto y archivó el juicio laboral como asunto concluido. Inconforme con tal determinación, la parte actora promovió amparo directo.
Criterio jurídico: Cuando el Juez laboral advierta inconsistencias en la demanda debe prevenir a la promovente para que las subsane previo a concluir el asunto.
Justificación: Conforme al artículo 172, fracciones I y XII, de la Ley de Amparo, se consideran infringidas las reglas del procedimiento que pueden trascender al resultado del fallo, cuando no se haya citado al juicio a la parte demandada, se le haya citado en forma distinta de la establecida por la ley, o se trate de casos análogos a los previstos en las diversas fracciones del precepto en cita. Por otro lado, el artículo 873, párrafo tercero, de la Ley Federal del Trabajo, dispone que cuando el actor sea la persona trabajadora o sus beneficiarias y la demanda contenga alguna irregularidad, o bien, se estuvieren ejercitando acciones contradictorias o no se hubiese precisado el salario base de la acción, el Tribunal Laboral, mediante acuerdo, señalará los defectos u omisiones en que hubiere incurrido y le prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días hábiles. Con base en lo anterior, cuando la demanda laboral contenga alguna irregularidad que deba ser subsanada, el Juez laboral previo a ordenar su remisión al Centro de Conciliación, o su archivo, debe prevenir a la parte actora para que la subsane y de no hacerlo se actualiza una infracción al procedimiento que amerita su reparación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 868/2025. 23 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las Magistradas Susana Casado García y Abigail Gabriela Velasco Soria, y de Jesús Báez Rivas, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Jesús Báez Rivas. Secretario: Rodolfo Octavio Moguel Herrera.
Esta tesis se publicó el viernes 16 de enero de 2026 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2031662
Clave: I.1o.T.5 L (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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