LABORALES

Artículo I.20o.A.2 A (12a.). REEMBOLSO DE GASTOS EROGADOS POR LA COMPRA DE FÓRMULA A BASE DE PROTEÍNA HIDROLIZADA DE ARROZ. PROCEDE ANTE LA OMISIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) DE SUMINISTRAR OPORTUNAMENTE LOS SUPLEMENTOS PRESCRITOS A UNA PERSONA MENOR DE EDAD, A EFECTO DE SALVAGUARDAR SUS DERECHOS A LA SALUD Y A LA ALIMENTACIÓN.

Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

REEMBOLSO DE GASTOS EROGADOS POR LA COMPRA DE FÓRMULA A BASE DE PROTEÍNA HIDROLIZADA DE ARROZ. PROCEDE ANTE LA OMISIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) DE SUMINISTRAR OPORTUNAMENTE LOS SUPLEMENTOS PRESCRITOS A UNA PERSONA MENOR DE EDAD, A EFECTO DE SALVAGUARDAR SUS DERECHOS A LA SALUD Y A LA ALIMENTACIÓN.

Tesis

Registro digital: 2031669

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Duodécima Época

Materia(s): Administrativa, Común

Tesis: I.20o.A.2 A (12a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.


Tipo: Aislada

REEMBOLSO DE GASTOS EROGADOS POR LA COMPRA DE FÓRMULA A BASE DE PROTEÍNA HIDROLIZADA DE ARROZ. PROCEDE ANTE LA OMISIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) DE SUMINISTRAR OPORTUNAMENTE LOS SUPLEMENTOS PRESCRITOS A UNA PERSONA MENOR DE EDAD, A EFECTO DE SALVAGUARDAR SUS DERECHOS A LA SALUD Y A LA ALIMENTACIÓN.


Hechos: La persona quejosa promovió amparo indirecto contra la omisión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de proporcionar a su hijo menor de edad la fórmula a base de proteína hidrolizada de arroz que requiere para subsistir, pues es alérgico a la proteína de la leche de vaca. Estimó que ello pone en riesgo su salud y su desarrollo. También reclamó la falta de reembolso de los gastos erogados por su compra. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio por inexistencia del acto reclamado. Argumentó que el reintegro de gastos médicos se encuentra previsto en los artículos 296 de la Ley del Seguro Social y 10 del Instructivo para el Trámite y Resolución de las Quejas Administrativas ante el IMSS, aunado a que no puede exigirse si no se solicitó previamente.


Criterio jurídico: Procede el reembolso de los gastos erogados por la compra de fórmula a base de proteína hidrolizada de arroz y demás suplementos prescritos a una persona menor de edad ante la omisión del IMSS de suministrarlos oportunamente, a fin de salvaguardar sus derechos a la salud y a la alimentación.


Justificación: De la jurisprudencia 1a./J. 153/2023 (11a.), de rubro: "DERECHO HUMANO A LA SALUD. PROCEDE REEMBOLSAR EL PAGO DE MEDICAMENTOS ADQUIRIDOS POR EL PACIENTE, DERIVADO DE LA OMISIÓN Y SUMINISTRO TARDÍO POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), ANTE LA URGENCIA DE NO PONER EN RIESGO SU SALUD." y de los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6o., fracción I, 27, fracción IV, 37, 61, 63 y 64 de la Ley General de Salud, deriva la obligación del IMSS de garantizar el derecho a la salud mediante atención médica curativa y preventiva, como un servicio básico de salud para los derechohabientes. Asimismo, que la atención materno-infantil abarca la atención de los infantes y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, prevención y detección y, en su caso, la atención de condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas. En ese contexto, a efecto de garantizar un acceso efectivo a la justicia en términos del artículo 17 constitucional, así como una reparación integral de los derechos violados y la maximización de los derechos fundamentales de las personas, procede ordenar el reembolso de los gastos erogados por la compra de suplementos prescritos a una persona menor de edad y que no hayan sido suministrados oportunamente por el IMSS. Ello, a fin de brindar no sólo una protección integral a la salud, sino una reparación integral para garantizar sus derechos humanos a la alimentación, a la salud y a una tutela judicial efectiva.


VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo en revisión 430/2024. 30 de septiembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Fernando Silva García, Mayra González Solís y Daniela Tejeda Hernández. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: Javier Herrera Palomares.


Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 153/2023 (11a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de octubre de 2023 a las 10:23 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 30, Tomo II, octubre de 2023, página 1819, con número de registro digital: 2027441.

Esta tesis se publicó el viernes 16 de enero de 2026 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2031669

Clave: I.20o.A.2 A (12a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: VIGESIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.20o.A.2 A (12a.) del LABORALES?

Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.20o.A.2 A (12a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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