Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con los artículos 19, fracción I, 31, fracción IV y 65 de la Ley del Seguro Social, los patrones están obligados a comunicar al Instituto Mexicano del Seguro Social entre otras cosas, las modificaciones a los salarios percibidos por sus trabajadores, incluyendo a los incapacitados, pero esta obligación deja de surtir efecto cuando el trabajador se separa del empleo y deja de laborar antes de que se le determine el grado de incapacidad, caso en que la base para fijar la pensión será, según se trate de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El 70% del salario con que se cotizaba a la fecha de la separación del empleo o el promedio de las últimas 52 semanas de cotización, conforme a la fracción II del artículo 65 de la preinvocada Ley del Seguro Social y, por tanto, no le corresponderán los aumentos posteriores.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800011
Clave: I.6o.T. 461 L
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 369
Amparo directo 6906/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Pedro Arroyo Soto.Amparo directo 5756/92. Pastor Vélez Sánchez. 4 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.T.10 L (10a.). ABANDONO DEL EMPLEO. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN PARA QUE EL PATRÓN EJERCITE LA ACCIÓN PARA DAR POR TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, INICIA A PARTIR DE QUE TIENE CONOCIMIENTO DE LAS CAUSAS DE AQUÉL.
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