Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El cómputo del término prescriptivo de cuatro meses, previsto en el artículo 113, fracción II, inciso c), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, con que cuenta el patrón para ejercer su facultad para dar por terminada la relación contractual con el trabajador por abandono del empleo, inicia a partir de que conoce las causas, es decir, a partir de que el titular demandado determine que el actor dejó definitivamente de asistir al trabajo, que es el momento en que considera prudente ejercer su facultad para dar por terminada la relación laboral con el trabajador; numeral que no señala que sea a partir de que se notifica al trabajador; por lo que resulta improcedente la excepción de prescripción cuando el actor, para solicitar su procedencia, parte de la fecha en que le fue notificado el aviso de cese por haber abandonado el empleo, en términos del artículo 46, fracción I, de la ley citada.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001211
Clave: I.9o.T.10 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1559
Amparo directo 445/2012. Titular de la Secretaría de Educación Pública. 23 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Adriana de la Torre Meza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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