LABORALES

Artículo V. 1o. 32 L . NOTIFICACION. SE ENTIENDE REALIZADA, CON LA SOLA ENTREGA DEL ACUERDO O RESOLUCION.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

NOTIFICACION. SE ENTIENDE REALIZADA, CON LA SOLA ENTREGA DEL ACUERDO O RESOLUCION.

Una correcta interpretación del artículo 743, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, lleva a considerar que la finalidad de cualquier notificación se cumple con la entrega de la copia del acuerdo o resolución de que se trate. Lo que lleva a colegir que la omisión del actuario notificador de realizar algún apercibimiento, no es violatorio de garantías porque el acuerdo con el que se corrió traslado contiene el mismo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800017

Clave: V. 1o. 32 L

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 589

Precedentes

Amparo directo 130/92. Gilberto Canela Gutiérrez. 21 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Santacruz Fernández. Secretario: Humberto Bernal Escalante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo V. 1o. 32 L del LABORALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo V. 1o. 32 L de la J. Laborales SCJN?

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