LABORALES

Artículo XIX.1o.11 L . SEGURO SOCIAL. REGLAMENTO PARA LA CALIFICACION Y SELECCION PARA PUESTOS DE CONFIANZA B. REQUISITO DE ANTIGÜEDAD, SI DEBE TOMARSE EN CUENTA POR EL INSTITUTO EN ESTOS CASOS. INTERPRETACION DEL ARTICULO 33 DE DICHO ESTATUTO.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SEGURO SOCIAL. REGLAMENTO PARA LA CALIFICACION Y SELECCION PARA PUESTOS DE CONFIANZA B. REQUISITO DE ANTIGÜEDAD, SI DEBE TOMARSE EN CUENTA POR EL INSTITUTO EN ESTOS CASOS. INTERPRETACION DEL ARTICULO 33 DE DICHO ESTATUTO.

Es cierto que en la convocatoria publicada por la Comisión Mixta para la calificación y selección de puestos de confianza B no se incluyó el requisito de experiencia institucional para efectos de la sección de la persona idónea por parte del instituto; pero también lo es, que una correcta interpretación del artículo 33 del reglamento para la calificación y selección de puestos de confianza B, permite establecer, sin lugar a dudas, que sí debe tomarse en cuenta tal aspecto ya que expresamente ordena: "El catálogo de requisitos para la ocupación de puestos de confianza B se integran por requisitos de formación académica, agrupados por niveles de escolaridad, complementados con una relación de carreras afines por área académica, así como los requisitos de experiencia institucional, agrupados por años de servicio en el desempeño de funciones genéricas y específicas"; lo que revela que para los signantes del reglamento (Instituto Mexicano del Seguro Social y Sindicato), en estos casos, no sólo es relevante la preparación académica del aspirante sino también la experiencia dentro del instituto a través de los años de servicios prestados.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800041

Clave: XIX.1o.11 L

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 622

Precedentes

Amparo directo 171/92-I.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- 22 de mayo de 1992.- Unanimidad de votos.- Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas.- Secretario: Enrique Morán Piña.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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