LABORALES

Artículo IV. 2o. 92 L . PRIMA DE ANTIGÜEDAD, APLICACION DEL SALARIO MINIMO PROFESIONAL EN CASO DE.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRIMA DE ANTIGÜEDAD, APLICACION DEL SALARIO MINIMO PROFESIONAL EN CASO DE.

El artículo 486, en relación con el 162, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, al establecer como salario máximo para el pago de la prima de antigüedad el doble del salario mínimo de la zona económica correspondiente, no circunscribe ese concepto al salario mínimo general. De ahí que si se demuestra que un trabajador desempeña un puesto de los considerados por la resolución de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, como sujeto de aplicación de un salario mínimo profesional, tal determinación es aplicable para todas sus consecuencias legales, entre éstas el pago de la prima de antigüedad.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800099

Clave: IV. 2o. 92 L

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 600

Precedentes

Amparo directo 230/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Eduardo Ochoa Torres.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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