Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En virtud de que el objeto de la ratificación del desistimiento es constatar que es voluntad auténtica y libre del quejoso terminar la tramitación del juicio de amparo en el estado en que se encuentre por así convenir a sus intereses, debe considerarse que tanto su voluntad de desistir, como la libertad con la que lo manifiesta, quedan acreditadas al expresar en su comparecencia ante un funcionario investido de fe pública como lo es el secretario de la Junta responsable, su intención de desistir de la demanda de amparo, sin necesidad de ratificación, por lo que debe sobreseerse en el juicio de garantías, con apoyo en el artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2001306
Clave: XIX.1o.1 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1758
Amparo directo 217/2012. Florentino Loredo Rocha. 10 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ortegón Garza. Secretario: Luis Humberto Rodríguez Cantú.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IV. 2o. 92 L . PRIMA DE ANTIGÜEDAD, APLICACION DEL SALARIO MINIMO PROFESIONAL EN CASO DE.
Siguiente
Art. IUS 800123. PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SALARIO PARA CUANTIFICARLA CUANDO NO SE PAGA DE INMEDIATO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo