LABORALES

Artículo IUS 800123. PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SALARIO PARA CUANTIFICARLA CUANDO NO SE PAGA DE INMEDIATO.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SALARIO PARA CUANTIFICARLA CUANDO NO SE PAGA DE INMEDIATO.

El salario que debe tomarse en cuenta para pagar la prima de antigüedad en el supuesto de que no sea satisfecha de inmediato, es el vigente el de la fecha de separación del trabajador y no el que rige cuando materialmente se cubre esta prestación, ya que de conformidad con el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, la misma se genera con motivo de los servicios prestados y se computa hasta la fecha en que se concluyen los mismos que es cuando nace el derecho a su pago, a menos que exista pacto en contrario en el que se estipule un salario superior al vigente en la época de terminación de la relación de trabajo, observándose en lo conducente las reglas establecidas por el artículo 486 de la ley de la materia.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800123

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 509

Precedentes

Amparo directo 4943/87. José Santiago Montenegro. 7 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Gálvez Sánchez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 353/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 48/2011 de rubro: "PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SU MONTO DEBE DETERMINARSE CON BASE EN EL SALARIO QUE PERCIBÍA EL TRABAJADOR AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, abril de 2011, página 518.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800123 del LABORALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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