Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si se reclama el pago de la prima de antigüedad y ésta no encuadra en ninguna de las hipótesis que enumera el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, resulta correcta la absolución que al pago de la misma resuelve la junta responsable en el laudo reclamado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800114
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 509
Amparo directo 1015/86. Leonardo Cruz Ibarra. 23 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Leopoldo Amador Lavalle.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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