Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando se demanda la indemnización por accidente de trabajo que produjo una incapacidad parcial permanente, toca al actor demostrar el grado de su padecimiento y que éste proviene del riesgo de trabajo que sufrió, si tal circunstancia la niega la parte demandada y cuando no acredita que el referido riesgo de trabajo le haya producido el padecimiento de que se duele, la autoridad laboral procede correctamente al absolver del pago de la indemnización reclamada.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800108
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 33
Amparo directo 571/89. Graciliano Córdova Córdova. 12 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera.Véase: Tesis de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 11 del Tomo, Cuarta Sala, Precedentes que no han integrado jurisprudencia, 1969-1986, Primera Parte, bajo el rubro: "ACCIDENTES PROFESIONALES, INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DERIVADA DE LOS. OBLIGACION DE PROBARLA".Véase: Tesis de precedente bajo el rubro: "RIESGO DE TRABAJO. CARGA DE LA PRUEBA", visible en Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 163-168, julio-diciembre 1982, Sexta Parte, página 136.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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