Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La determinación de la junta que desecha las objeciones formuladas por un apoderado en el desahogo de la prueba de inspección sobre documentos exhibidos por su contraparte, es incorrecta, ya que no hay disposición legal que prohíba a los apoderados objetar los documentos atribuidos a sus mandantes; por el contrario, si de acuerdo con el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, las partes pueden comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado, debe concluirse que estos pueden objetar documentos de la parte contraria en cuanto a su alcance, contenido y firma, y también ofrecer los medios de convicción tendientes a demostrar la objeción.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800139
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 527
Amparo directo 2106/88. Martha Coria Loyo. 13 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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