Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Aun cuando no se relacione expresamente la prueba testimonial con los hechos controvertidos, debe admitirse, ya que de acuerdo al artículo 815 fracción V de la Ley Federal del Trabajo, es generalmente hasta en la audiencia de desahogo cuando puede conocerse si las preguntas formuladas tienen o no relación directa con la litis planteada, por ello se faculta a la junta para calificar previamente las preguntas y admitir sólo aquéllas que tengan relación con la controversia.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 800144
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 542
Amparo directo 765/87. Sociedad Cooperativa de Autotransportes de Carga y Pasaje Cihuatlán, Manzanillo, Barra de Navidad, Guadalajara, S.C.L. 9 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.Sostiene la misma tesis:Amparo directo 899/87. Pedro López Flores. 27 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Roberto Ruiz Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 800139. PRUEBA DE INSPECCION, OBJECION POR APODERADO A LOS DOCUMENTOS EXHIBIDOS EN EL DESAHOGO DE LA.
Siguiente
Art. IUS 800150. PRUEBA TESTIMONIAL. TESTIGOS OFRECIDOS POR EL PATRON. LA JUNTA NO PUEDEN NEGARLES VALOR POR SER SUS EMPLEADOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo