Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La junta no puede negarle valor probatorio a los testigos presentados por el patrono demandado, fundamentándose en que por ser empleados de su negociación existe la presunción de que se inclinan a favor de quien los presentó, ya que en la mayoría de los casos las empresas no pueden presentar como testigos más que a sus propios trabajadores, por ser los únicos que pudieran haber presenciado el hecho sobre el que declaran.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 800150
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 544
Amparo directo 762/81. Miguel Garrido Loyo y otros. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Leopoldo Amador Lavalle.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 800144. PRUEBA TESTIMONIAL, INDEBIDO DESECHAMIENTO DE LA, POR NO RELACIONARSE EXPRESAMENTE CON LOS HECHOS CONTROVERTIDOS.
Siguiente
Art. IUS 800156. PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA SIN SELLO NI FIRMA, INDEBIDO DESECHAMIENTO DE LA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo