Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si la junta responsable desecha la documental privada, aduciendo que se trata de una copia obtenida de una computadora, en la que no existe sello ni firma del Seguro Social, no obstante que la trabajadora al presentarla expresó que en su caso la perfeccionaría, viola lo dispuesto en el artículo 798 de la Ley Federal del Trabajo, pues en cumplimiento de este numeral, en el supuesto de que la probanza sea objetada, debe compulsarse o cotejarse con el original, por lo que al no hacerlo conculca garantías constitucionales de la impetrante.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800156
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 531
Amparo directo 5660/87. Beatriz Ramos Velázquez. 12 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 800150. PRUEBA TESTIMONIAL. TESTIGOS OFRECIDOS POR EL PATRON. LA JUNTA NO PUEDEN NEGARLES VALOR POR SER SUS EMPLEADOS.
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Art. X.A.T.4 L (10a.). INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SI DE AUTOS SE ADVIERTE QUE LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO NATURAL NO FUE REQUERIDA POR EL A QUO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE AMPARO, DEBERÁN REMITIRSE LOS AUTOS AL JUEZ DE DISTRITO PARA QUE REPONGA EL PROCEDIMIENTO Y, EN EL CASO DE QUE AQUÉLLA NO CUMPLA, LA REQUIERA A TRAVÉS DE SU SUPERIOR JERÁRQUICO.
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