LABORALES

Artículo X.A.T.4 L (10a.). INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SI DE AUTOS SE ADVIERTE QUE LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO NATURAL NO FUE REQUERIDA POR EL A QUO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE AMPARO, DEBERÁN REMITIRSE LOS AUTOS AL JUEZ DE DISTRITO PARA QUE REPONGA EL PROCEDIMIENTO Y, EN EL CASO DE QUE AQUÉLLA NO CUMPLA, LA REQUIERA A TRAVÉS DE SU SUPERIOR JERÁRQUICO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SI DE AUTOS SE ADVIERTE QUE LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO NATURAL NO FUE REQUERIDA POR EL A QUO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE AMPARO, DEBERÁN REMITIRSE LOS AUTOS AL JUEZ DE DISTRITO PARA QUE REPONGA EL PROCEDIMIENTO Y, EN EL CASO DE QUE AQUÉLLA NO CUMPLA, LA REQUIERA A TRAVÉS DE SU SUPERIOR JERÁRQUICO.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 85/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 448, de rubro: "DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL O DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. LA OMISIÓN EN DAR CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA EN UN JUICIO EN EL QUE FIGURARON COMO DEMANDADAS, CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO (ARTÍCULO 4o. DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).", sostuvo que las autoridades demandadas en un juicio natural adquieren el carácter de autoridades responsables, ya que al no ser sujetas de ejecución forzosa, atendiendo a su naturaleza de órgano de poder, están dotadas de esa característica de imperio, por lo que no es necesario que hayan sido señaladas como responsables en el juicio de amparo, toda vez que el Juez de Distrito está facultado para vincular a todas las autoridades que estén obligadas al cumplimiento de la sentencia de amparo, lo que puede advertirse de la jurisprudencia 1a./J. 57/2007, publicada en el mismo medio de difusión y Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 144, de rubro: "AUTORIDADES NO SEÑALADAS COMO RESPONSABLES. ESTÁN OBLIGADAS A REALIZAR LOS ACTOS NECESARIOS PARA EL EFICAZ CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO."; pues debe tenerse presente que las ejecutorias de amparo deben cumplirse de inmediato por todas las autoridades que tengan conocimiento de ellas y que por razón de sus funciones deben intervenir en su ejecución, incluso cuando no hubieran figurado como parte en el juicio de garantías, al estar obligadas a realizar, dentro de los límites de su competencia, todos los actos necesarios para el acatamiento de la sentencia. En este contexto, si de autos se advierte que la autoridad demandada en el juicio natural no fue requerida por el a quo para cumplir la sentencia de amparo, lo procedente es remitir los autos al Juez de Distrito para que reponga el procedimiento, con apoyo en el Acuerdo General 12/2009, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a las atribuciones de los Tribunales Colegiados de Circuito al ejercer la competencia delegada para conocer de los incidentes de inejecución de sentencia y de repetición del acto reclamado, así como al procedimiento que se seguirá en este Alto Tribunal al conocer de esos asuntos, y requiera a la autoridad de mérito en términos del artículo 105 de la Ley de Amparo, para que dé cumplimiento al fallo protector y, en caso de no cumplir, lo requiera a través de su superior jerárquico.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001348

Clave: X.A.T.4 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1788

Precedentes

Incidente de inejecución 3/2012. Pedro Arturo Jerónimo Álvarez. 26 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Rodríguez. Secretaria: Lucía Guadalupe Calles Hernández.Nota: El Acuerdo General Número 12/2009, de veintitrés de noviembre de dos mil nueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a las atribuciones de los Tribunales Colegiados de Circuito al ejercer la competencia delegada para conocer de los incidentes de inejecución de sentencia y de repetición del acto reclamado así como al procedimiento que se seguirá en este Alto Tribunal al conocer de esos asuntos citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 1687.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo X.A.T.4 L (10a.) del LABORALES?

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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