LABORALES

Artículo IUS 800163. PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Si bien el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo autoriza a dichas juntas para apreciar las pruebas en conciencia, no las faculta para omitir el estudio de las aportadas por las partes, sino que están obligadas a estudiar pormenorizadamente las que se rindan, hacer el análisis de ellas y dar las razones de carácter humano para llegar a sus conclusiones.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800163

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 546

Precedentes

Amparo directo 25/87. Felipe López Santiago. 18 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaría: Martha Llamile Ortiz Brena.Véase: Jurisprudencia 234, Cuarta Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800163 del LABORALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 800163 de la J. Laborales SCJN?

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