Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo autoriza a dichas juntas para apreciar las pruebas en conciencia, no las faculta para omitir el estudio de las aportadas por las partes, sino que están obligadas a estudiar pormenorizadamente las que se rindan, hacer el análisis de ellas y dar las razones de carácter humano para llegar a sus conclusiones.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800163
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 546
Amparo directo 25/87. Felipe López Santiago. 18 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaría: Martha Llamile Ortiz Brena.Véase: Jurisprudencia 234, Cuarta Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. X.A.T.4 L (10a.). INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SI DE AUTOS SE ADVIERTE QUE LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO NATURAL NO FUE REQUERIDA POR EL A QUO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE AMPARO, DEBERÁN REMITIRSE LOS AUTOS AL JUEZ DE DISTRITO PARA QUE REPONGA EL PROCEDIMIENTO Y, EN EL CASO DE QUE AQUÉLLA NO CUMPLA, LA REQUIERA A TRAVÉS DE SU SUPERIOR JERÁRQUICO.
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Art. IUS 800164. PRUEBAS, CERRADA LA INSTRUCCION EN EL JUICIO LABORAL NO PROCEDE EL DESAHOGO.
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