Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si se ha cerrado la instrucción de conformidad con lo previsto en el artículo 885 de la ley laboral, y la patronal solicita que se tenga a la vista un expediente y la junta se limita a decir que el escrito se agregue a sus autos, es incuestionable que no se ocasiona agravio alguno al quejoso, menos todavía si éste es el patrón y no reclama la omisión.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800164
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 546
Amparo directo 5020/87. Nacional Monte de Piedad. 21 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatriz Valenzuela D.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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