Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La omisión de un trabajador de presentarse ante el perito de la demanda para que le sean practicados los exámenes correspondientes, no implica una violación a las leyes del procedimiento, si el patrón o su perito no solo omiten pedir a la junta el día de la celebración de la audiencia de desahogo de la prueba que requiera a esa parte para que se presente, a efecto de que se puedan concluir sus estudios y señale nueva fecha para rendir su dictamen, en términos de lo dispuesto por el artículo 825, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo; sino que incluso solicita expresamente que el Tribunal designe al perito tercero en discordia.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800165
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 532
Amparo directo 703/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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