Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que la Ley Federal del Trabajo faculta a las Juntas para apreciar las pruebas a conciencia, esto no significa que las releve de estudiarlas en forma pormenorizada haciendo un análisis de cada una de ellas y expresar los razonamientos de carácter humano que las sostienen para llegar a esa conclusión.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800178
Clave: XX.33 L
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 252
Amparo directo 195/91.- Francisca Sánchez Aceituno.- 13 de junio de 1991.- Unanimidad de votos.- Ponente: Francisco A. Velasco Santiago.- Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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