Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
No existe obligación de las partes de alegar o reclamar alguna violación procesal ante las juntas laborales, ya que ello a nada práctico conduciría, pues de conformidad con lo dispuesto por el artículo 848 de la Ley Federal del Trabajo, están impedidas para revocar sus propias determinaciones. Además, por regla general, no existe ninguna obligación de alegarse o reclamarse ante la responsable la violación procesal que se cometió en el procedimiento, pues éstas deben ser hechas valer en el amparo que en un momento dado se interponga contra la resolución que ponga fin al juicio, al procedimientos seguido en forma de juicio, o al período de ejecución, y sólo en tratándose de juicios civiles se requiere se prepare el amparo recurriendo la violación por los medios ordinarios de defensa que procedan, tal como lo establece el artículo 161, fracción I, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800197
Clave: V.1o.28 L
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 643
Amparo en revisión 60/92.- Bimbo del Noroeste, S. A. de C. V.- 10 de abril de 1992.- Unanimidad de votos.- Ponente: Héctor Santacruz Fernández.- Secretario: Humberto Bernal Escalante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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