Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La constituye la que se hace consistir en que la Junta responsable no le dio vista al procurador de la Defensa del Trabajo, del estado de indefensión de la quejosa, por no estar contemplada en ninguno de los supuestos que señala el artículo 159 de la Ley de Amparo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800186
Clave: IV.2o.88 L
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 642
Amparo directo 211/92.- San Juana Morales Ibarra.- 29 de abril de 1992.- Unanimidad de votos.- Ponente: Arturo Barocio Villalobos.- Secretaria: María Mercedes Magaña Valencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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