Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Se violan las normas del procedimiento laboral, conforme a la hipótesis analógica establecida en la fracción XI del artículo 159 de la Ley de Amparo, cuando la Junta de Arbitraje, desatendiendo el imperativo inmerso en el artículo 873, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, no previene al trabajador, al admitir la demanda, subsane la irregularidad cometida al omitir precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el despido de que se queja, y no obstante, el laudo reclamado absuelve al patrón de las acciones derivadas del despido, con base en la falta de precisión de esas circunstancias.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800199
Clave: IV.2o.93 L
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 603
Amparo directo 253/92. Teresita Guadalupe Benavides Martínez. 10 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 188, tesis por contradicción 2a./J. 75/99, con el rubro: "DEMANDA LABORAL. LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEBE MANDAR PREVENIR AL TRABAJADOR PARA QUE LA CORRIJA O ACLARE CUANDO SEA IRREGULAR O INCURRA EN OMISIONES."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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