Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando en un incidente de nulidad de actuaciones en un juicio laboral se niega la nulidad planteada, esa resolución puede ser violatoria de las leyes del procedimiento, con trascendencia al resultado del fallo y, en tal caso, las violaciones son reclamables en amparo directo, en aplicación del artículo 159, fracción V, de la Ley de Amparo; pero cuando la autoridad laboral nulifica las actuaciones contra las que se promovió el incidente, éstas desaparecen jurídicamente y cualquier violación cometida adquiere naturaleza de irreparable, porque el laudo no puede ocuparse de lo nulificado y, por tal razón, debe atacarse aquella resolución mediante el juicio de garantías biinstancial, en términos del artículo 114, fracción IV, del cuerpo de leyes en consulta.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800200
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 434
Revisión de demanda desechada 1/88. Rosario Hernández Rocha y Joaquín Contreras Sánchez. 26 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.93 L . PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL. OMISION DE LAS JUNTAS DE REQUERIR AL TRABAJADOR PRECISE EN LA DEMANDA LABORAL LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR EN QUE OCURRIO EL DESPIDO.
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