Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con la jurisprudencia doscientos ochenta y dos, visible en la página doscientos cincuenta y cuatro de la quinta parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, cuyo rubro es: "SALARIOS, RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR FALTA DE PAGO DE. BASE DE LA ACCION"; para que la rescisión de un contrato de trabajo por falta de pago sea procedente, es necesario que el trabajador demuestre que realizó las gestiones necesarias para lograr su cobro y que el patrón se negó a efectuarlo; pero esta carga de la prueba no es para el trabajador cuando el patrón demandado aduce que el actor abandonó sus labores y que por esa razón no le ha pagado, pues en esta hipótesis corresponde a dicho patrón acreditar la excepción de abandono del trabajo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800202
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 435
Amparo directo 2283/90. Javier Arizpe del Olmo. 18 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Jorge Dimas Arias Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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