Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La circunstancia de que en un recibo finiquito, que contiene la renuncia al trabajo, no se especifiquen las prestaciones a que corresponda la suma pagada, no implica la renuncia de derechos que la ley consigna en favor de los trabajadores. Además, si esa cuestión no se planteó ante la autoridad del trabajo, tampoco podría el Tribunal de Amparo estimar infringidas las disposiciones legales relativas.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800212
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 573
Amparo directo 323/88. José Gaytán Castro. 30 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Anastasio González Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 800202. RESCISION DE LA RELACION LABORAL POR FALTA DE PAGO DE SALARIOS Y EXCEPCION DE ABANDONO. CARGA DE LA PRUEBA.
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