Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si no está probado plenamente que la quejosa introdujo en una bolsa objetos de la propiedad del patrón, pues los testigos que (deponen) al respecto manifiestan que no vieron tal acción, que ese recipiente de plástico no le fue encontrado a ella, así como que en el archivero en que guardaban sus pertenencias ella y otras trabajadoras, en el que se localizaron otros bienes de la entidad, tampoco se demostró fehacientemente que fue precisamente la actora quien los depositó en el casillero común a otras personas, no cabe duda de que la falta de probidad y honradez a que se refiere el artículo 47 fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, no se probó, por lo que la junta responsable al tener por acreditadas las causas justificativas de la rescisión del pacto laboral conculca las garantías individuales de la trabajadora.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800214
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 510
Amparo directo 4885/87. Rita Moreno Cruz. 20 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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