Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando se reclama la prórroga de un contrato individual de trabajo por obra determinada y el patrón se excepciona argumentando que es improcedente, porque celebró uno nuevo por tiempo determinado con el actor, para substituir a otro trabajador, esto no puede influir aunque se acredite en autos, para la improcedencia de esa acción, atento a la diversa naturaleza de los mismos, pues la duración del contrato cuya prórroga se reclama, queda sujeta hasta en tanto subsista la materia de trabajo y en el segundo, el móvil de su celebración es para substituir temporalmente a otro trabajador, luego, al ser diferentes las modalidades que los rigen, el último no puede invalidar la acción de prórroga intentada.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800217
Clave: I.1o.T.254 L
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 604
Amparo directo 951/92. Enrique Mercado González. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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