LABORALES

Artículo IUS 800224. PROBIDAD, FALTA DE, EL ERROR NO CONSTITUYE UNA.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PROBIDAD, FALTA DE, EL ERROR NO CONSTITUYE UNA.

La probidad es una forma de conducta intencional que consiste en actuar en forma honrada, íntegra y recta, de conformidad con los patrones de comportamiento normales en la vida social en un lugar y tiempo dados. Por ende, la falta de probidad puede ser dolosa, es decir, deliberada en todo caso, y en cambio, la comisión de un error excluye la deliberación que en ninguna forma puede constituir falta de probidad o negligencia porque no hay dañada intención, o un no proceder rectamente en las funciones encomendadas.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800224

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 511

Precedentes

Amparo directo 4186/88. Rosa Irma Méndez Quero. 16 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Oscar Castañeda Batres.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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