Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Es ilegal el desahogo de la diligencia en que un perito tercero en discordia, en un procedimiento laboral, rinde su dictamen, si en la misma no se da oportunidad a las partes de repreguntar, atentos los términos del artículo 825 fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, pese a que la junta, con apoyo en el diverso numeral 755 del propio ordenamiento, conceda a los litigantes el término de tres días para manifestar lo que a sus intereses convenga, ya que este primer precepto invocado claramente precisa en su fracción I, que el mencionado medio de convicción se desahogará el día que se señale para la diligencia, y si bien se refiere a los profesionales presentados por los contendientes, es de colegirse que el tercero en disputa debe hacerlo en las mismas condiciones, dado que su designación se funda en la última fracción (V) del aludido precepto 825, por lo que la opinión de este experto debe llenar las formalidades que las de sus predecesores y si no se realiza así, debe reponerse el procedimiento para que la diligencia respectiva se ajuste a la norma de la fracción IV del último artículo citado.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 800244
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 473
Amparo directo 5750/87. Aarón José Bretón Juárez. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XII.3o.(V Región) 4 L (10a.). PRESCRIPCIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE RIESGO DE TRABAJO (ENFERMEDAD), CUANDO LA RELACIÓN LABORAL HA TERMINADO. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE AQUÉLLA OPERE.
Siguiente
Art. IUS 800246. NULIDAD EN MATERIA LABORAL, INCIDENTE DE. PROCEDE AUN CERRADA LA INSTRUCCION.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo