Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La circunstancia de que se haya cerrado la instrucción en el juicio no es motivo suficiente para considerar que las partes no puedan ya impugnar las actuaciones que estimen nulas mediante el incidente respectivo, pues éste no constituye una actuación normal del procedimiento, sino un medio de defensa que puede y debe ser intentado antes de que se pronuncie el laudo, por ser una cuestión de previo y especial pronunciamiento que sólo tiene la restricción de que quien lo promueve, no se haya manifestado sabedor de la resolución combatida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 761, 762 y 764 de la Ley Federal del Trabajo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800246
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 437
Amparo en revisión 594/87. Gonzalo Cabrera Bonilla. 16 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Andrés Fierro García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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