LABORALES

Artículo I.3o.T.7 L (10a.). PRESTACIONES EXTRALEGALES. SI SE RECLAMAN CON BASE EN UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO O EN EL REGLAMENTO RESPECTIVO, AUN CUANDO EL ACTOR NO PRECISE LA CLÁUSULA O EL ARTÍCULO QUE LAS PREVEA, LA JUNTA DEBE ANALIZARLAS PARA RESOLVER SOBRE SU PROCEDENCIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRESTACIONES EXTRALEGALES. SI SE RECLAMAN CON BASE EN UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO O EN EL REGLAMENTO RESPECTIVO, AUN CUANDO EL ACTOR NO PRECISE LA CLÁUSULA O EL ARTÍCULO QUE LAS PREVEA, LA JUNTA DEBE ANALIZARLAS PARA RESOLVER SOBRE SU PROCEDENCIA.

El artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo dispone que los laudos deben dictarse a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas; en esa virtud, cuando se reclaman prestaciones establecidas en un contrato colectivo de trabajo o en el reglamento respectivo, para resolver sobre su procedencia, las Juntas deben verificar si en el contenido de las documentales correspondientes que se aporten para demostrarlas, se encuentran previstos los beneficios extralegales demandados en la forma en que se precisaron en la demanda, aun cuando el reclamante no precise la cláusula o el artículo en que se encuentren estipuladas, ya que conforme al invocado precepto la autoridad laboral debe realizar una interpretación armónica entre la demanda y las probanzas ofrecidas, a efecto de dilucidar las verdaderas pretensiones sometidas a litigio. Por tanto, basta que el actor precise las prestaciones reclamadas y ofrezca la documentación que las contenga para que proceda a su estudio.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001416

Clave: I.3o.T.7 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1928

Precedentes

Amparo directo 203/2012. Carlos Martínez Valdés y otro. 4 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria: María Guadalupe León Burguete.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 282/2015 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 37/2016 (10a.) de título y subtítulo: "PRESTACIONES EXTRALEGALES. NO ES INDISPENSABLE QUE EL TRABAJADOR PRECISE SU FUNDAMENTO ESPECÍFICO DURANTE LA ETAPA DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS SI LO HIZO EN SU ESCRITO DE DEMANDA."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.T.7 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.T.7 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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